Consejos filosóficos del S.XX para el Whatsapp y otras redes sociales

"La ética discursiva justifica el contenido de una moral del igual respeto y la responsabilidad solidaria para con todos. Esto lo lleva a cabo, en primer lugar, por la vía de la reconstrucción racional de los contenidos de una tradición moral cuyos fundamentos de validez religiosos se encuentran en ruinas. Si la interpretación discursiva del imperativo categórico queda atrapada en esta tradición de la que procede, esta genealogía fracasa en su objetivo de probar "en general" que los juicios morales tienen un contenido cognitivo. Falta una fundamentación en la teoría moral del punto de vista moral del mismo.
{...} El ausente "bien trascendente" puede compensarse ahora sólo de modo "inmanente" en virtud de una de las condiciones ínsitas en la práctica deliberativa. A partir de aquí, pienso que hay tres pasos hasta llegar a una fundamentación teórica del punto de vista moral.
A)  Cuando se considera la práctica deliberativa misma como único recurso posible para el punto de vista del juicio imparcial acerca de las cuestiones morales, la referencia a los contenidos de la moral tiene que ser sustituida por la relación autorreferencial con la forma de esta práctica. Precisamente esta comprensión de la situación lleva "D" (el principio discursivo) a concepto: solamente pueden pretender ser válidas las normas que en discursos prácticos podrían suscitar la aprobación de todos los interesados. "Aprobación" significa aquí el asentimiento alcanzado en condiciones discursivas, un acuerdo motivado por razones epistémicas; no se puede entender como un pacto motivado por razones instrumentales desde la perspectiva egocéntrica de cada cual. Naturalmente, el principio discursivo deja abierto el tipo de argumentación, esto es, el camino por el cual puede alcanzarse un acuerdo discursivo. Con "D" no se da por supuesto que en general la fundamentación de normas moral sea posible sin un acuerdo de fondo sustancial.
B)  {...} El principio de universalización "U" está inspirado ciertamente por "D", pero ya no se trata en absoluto de una propuesta lograda abductivamente. Dicho principio quiere decir:
Que una norma es válida únicamente cuando las consecuencias y efectos laterales que se desprenderían previsiblemente de su seguimiento general para las constelaciones de intereses y orientaciones valorativas de cada cual podrían ser aceptadas sin coacción conjuntamente por todos los interesados.
{...}
C)  {...}  Pero en la abducción de "U" podría haberse introducido furtivamente una precomprensión etnocéntrica, y con ello una determinada concepción del bien, no compartida por otras culturas. Esta sospecha acerca de la parcialidad eurocéntrica de la comprensión de la moralidad operacionalizada mediante "U" podría desactivarse si pudiera plausibilizarse esta explicación del punto de vista moral de modo "inmanente", o sea, a partir del saber sobre lo que uno hace cuando se acepta participar en una práctica argumentativa en general. La idea de fundamentación de la ética discursiva consiste en que el principio "U", junto a la representación de la fundamentación de normas expresada en "D" en general, puede obtenerse a partir del contenido implícito de los presupuestos universales de la argumentación.
{...}  Con la práctica argumetativa se pone en marcha una competición cooperativa a la búsqueda de los mejores argumentos, competición que une "a limine" a los participantes en el orientarse al objetivo del entendimiento. El supuesto de que la competición puede conducir a resultados "aceptables racionalmente", e incluso "convincentes", se fundamenta en la fuerza de convicción de los argumentos. Lo que cuenta como buen o mal argumento es algo que, por supuesto, se puede poner en discusión. Por tanto la aceptabilidad racional de una emisión reposa en último término en razones conectadas con determinadas propiedades del mismo proceso de argumentación. Nombraré sólo las cuatro más importantes:
a)  Nadie que pueda hacer una contribución relevante puede ser excluido de la participación.
b)  A todos se les dan las mismas oportunidades de hacer sus aportaciones.
c)  Los participantes tienen que decir lo que opinan.
d)  La comunicación tiene que estar libre de coacciones tanto internas como externas, de modo que las tomas de posición con un sí o con un no ante las pretensiones de validez susceptibles de crítica únicamente sean motivadas por la fuerza de convicción de los mejores argumentos.
{...}
Contra la objeción frecuentemente planteada de circularidad, observaré que el contenido de los presupuestos universales de la argumentación no es "normativo" en ningún sentido moral. Pues la inclusividad significa tan sólo que el acceso al discurso tiene carácter irrestricto, no la universalidad de alguna norma de acción obligatoria. La repartición simétrica de las libertades comunicativas en el discurso y la existencia de sinceridad para el mismo significan obligaciones y derechos argumentativos, de ningún modo obligaciones y derechos morales. De igual modo, el carácter no coactivo se refiere al proceso de argumentación mismo, no a las relaciones interpersonales fuera de esta práctica. Las reglas constitutivas para el juego de la argumentación determinan el intercambio de argumentos y tomas de postura con un sí o con un no; tienen el sentido epistémico de posibilitar la justificación de emisiones, no el sentido inmediatamente práctico de motivar acciones.
{...}
{...}
{...}  En las consecuencias de los discursos de fundamentación y aplicación conducidos con éxito se evidencia entonces que las cuestiones prácticas se diferencian bajo el riguroso punto de vista moral: las cuestiones morales relativas a la convivencia justa se separan, por un lado, de las cuestiones pragmáticas relativas a la elección racional, y, por otro, de las cuestiones éticas relativas acerca de la vida buena o no fracasada {...}".

(Jürgen Habermas; Una consideración genealógica acerca del contenido cognitivo de la moral; Ética discursiva).

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