Leyes inquietantes de épocas inquietantes.

Como bien dice Philip Jenkins en su "Breve historia de Estados Unidos", en lo referido a religión y cultura (revolución y construcción nacional de 1765-1825): "Con los avances legislativos se planteó una cuestión: ¿hasta qué punto exactamente debían abandonarse los supuestos sociales coloniales, considerados como parte de los ornamentos de la aristocrácia y la tiranía? En materia de religión fue igualmente notable esta transformación social". Pues bien, la transformación social, a nivel global, la vemos hoy día, pero esta aún no ha terminado. Me gustaría poneros una serie de artículos de la Constitución de Cádiz de 1812, juzgad vosotros la importancia o relevancia de estas normas hoy día.

"Art.1. La Nación española es reunión de todos los españoles de ambos hemisferos.

Art.2. La Nación española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art.4. La Nación está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Art.5. Son españoles.
Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.
Segundo: Los extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.
Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquia.
Quarto: Los libertos desde que adquieran la libertad de las Españas.

Art.6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

Art.9. Está asimismo obligado todo español a defender la patria con las armas, quando sea llamado por la ley.

Art.11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.

Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el exercicio de cualquiera otra.

Art.22. A los españoles que por qualquiera linea son habidos y reputados por originarios del Africa, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano á los que hicieren servicios calificados á la Patria, ó á los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos, de que estén casados con mujer ingenua y avecindados en los dominios de las Españas, y que exerzan alguna profesión, oficio ó industria útil con un capital propio.

Art.24. La calidad de ciudadano español se pierde.
Primero: Por adquirir naturaleza en país extrangero.
Segundo: Por admitir empleo de otro Gobierno.
Tercero: Por sentencia en que se impongan penas aflictivas ó infamantes si no se obtiene reabilitación.
Quarto: Por haber residido cinco años consecutivos fuera del territorio español, sin comisión ó licencia del Gobierno.

Art.25. El exercicio de los mismos derechos se suspende.
Primero: En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral.
Segundo: Por el estado de deudor quebrado; ó deudor á los caudales públicos.
Tercero: Por el estado de sirviente domestico.
Quarto: Por no tener empleo, oficio ó modo de vivir conocido.
Quinto: Por hallarse procesado criminalmente.
Sexto: Desde el año mil ochocientos treinta deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el exercicio de los derechos de ciudadano.

Como veis, esto puede dar para mucho debate aquí y en cualquier parte del mundo, ya que cada parte o más del mundo que se separó de nosotros tomó iguales o parecidas directivas constitucionales, siendo uno (el debate) que durará mucho tiempo. Por supuesto, la ortografía y la gramática son de la época (para los que la entiendan).

Con el afán de que tengáis un pedacito de historia útil en vuestro haber, ¡Pyralis!

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