La igualdad de la mujer al hombre en los menores y en los lugares de enseñanza públicos

-Post de FH.
DEBATE: ¿ESTO SERÍA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?
El profesor de ética de un colegio propone a sus alumnos que hagan un trabajo por grupos sobre su visión de la igualdad entre el hombre y la mujer. El trabajo consiste en elaborar un cartel en cartulina sobre este tema. Cuando los terminen, todos los trabajos se comentarán en clase y después se expondrán en el aula magna del colegio para que lo puedan ver todos los alumnos, profesores y padres. Al entregar los trabajos, el profesor descubre que uno de los grupos hace una defensa de la inferioridad de la mujer y de la necesidad de que se dedique sobre todo a las tareas de casa y el cuidado de los hijos.

Primera pregunta: ¿el profesor debe admitir el trabajo? ¿Sí; les pidió su visión sobre el tema? ¿No; esa idea tan discriminatoria no debe aceptarse bajo ningún concepto, menos en un centro educativo? ¿Sí, pero explicándoles su error de pensamiento y comentarlo en clase ante el resto de los alumnos para educar a todos?

Segunda pregunta: ¿debe exponerlo en el aula magna junto al resto de los trabajos? ¿No exponerlo sería atentar contra la libertad de expresión de ese grupo de alumnos? ¿La difusión pública en un centro educativo de un cartel en contra de la igualdad no debe autorizarse nunca?





-Mi comentario
Este caso es algo más complicado, en algunos aspectos, que el anterior, así que mi opinión se guiará en torno a hipótesis legales:

1ª) Si admitiera el trabajo, estaría incumpliendo la "Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres", fundamentada en los Arts. 14 y 9.2. CE, en sus titulos preliminar, I, II, III y IV y ante ello no se podría oponer el Art. 20. C.E y la "Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil" en sus Arts. 2, 4 y 6, a no ser que como bien dice el Art. 3 de la dicha, haya un tratado internacional suscrito que lo eche para atrás (reglamentos o directivas comunitarias y tratados firmados por España), cosa que no lo hay desde mi punto de vista si miramos los Arts. 1, 2 y 3 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos". El error es difícil de comentar si no se tienen todos estos datos sobre la mesa, ya que hay abuso, por parte de determinados sectores de la población, prolongado.

2ª) No puede exponerlo bajo ningún concepto, aunque sean menores, en el aula magna, debido a la violación sistemática que se estaría produciendo de la ley, por los motivos antes expuestos.

¡Gracias por el post y espero haber colaborado a algo! ¡Buen día!

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